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Este espacio esta concedido para la libre expresión, y análisis del sistema judicial Argentino. En el mismo encontraran notas y noticias, referente a los buenos jueces y malos jueces como así también todo lo referido a la justicia en general.

martes, 21 de abril de 2009

EL GRAN ERROR DE DANIEL SCIOLI

¿POR QUÉ NO ECHÓ A PELUSO EN LUGAR DE MONTOYA?

El 17 de diciembre de 2007, el antipático Santiago Montoya asumió como titular de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), dando ritmo con riguroso sello propio y elocuente creatividad a la política recaudatoria bonaerense.
Digamos, aunque nos pese, que fue un mal necesario, ya que indudablemente ha sido uno de los mejores funcionarios en materia recaudatoria, batiendo todos los récords históricos.
Sin embargo, aunque parezca insólito, el Gobernador Daniel Scioli, títere de Néstor Kirchner, se vio en la necesidad de exigir su renuncia a su cargo por comentarios inocentes formulados por Montoya a los medios y relacionados con su pretendida candidatura testimonial en las próximas elecciones.
Resulta curioso que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires haya reparado en este funcionario, cortándole la cabeza como un villano y que, sin embargo, aún mantenga en sus filas, ante el Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, al corrupto funcionario que preside dicho ente. Nada menos que el coloso Luis Alberto Peluso, hombre afortunado no por ser ludópata, sino por ser indebidamente mantenido en un cargo que no honra, sino con el cual negocia intereses personales para el y sus conspicuos amigos, entre los cuales obviamente está el propio Daniel Scioli.


La renuncia de Montoya

"Presento mi renuncia a la dirección de ARBA tal como me fue solicitada ayer por indicación suya por el ministro de Economía, Rafael Perelmiter”, sostuvo Montoya en una carta enviada al gobernador Daniel Scioli. Simultáneamente, Scioli designó como nuevo titular de la agencia a Rafael Perelmiter, quien fue su contador personal y que se desempañaba como ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Este último cargo será asumido por Alejandro Arlía a partir del lunes próximo.
En la dimisión escrita, formulada por el renunciante Santiago Montoya, se afirmó que “fue un honor trabajar 7 años para la provincia” y agradeció a Scioli por haber confiado en él “para llevar a cabo la mayor reforma del estado provincial en los últimos 180 años” con la creación del Ente recaudador.
Sostuvo, además, que llevó a cabo una tarea “que sentimos titánica y la desempeñamos con la mayor abnegación y entrega”. “No obstante, continuó, hoy que me veo obligado a dejar el cargo cuando faltando más de tres años de cumplimiento del período de mi designación, encuentro la satisfacción de que ARBA ingresó en la fecha 303 millones de peso al tesoro, la máxima recaudación diaria de la historia de la provincia”.
Aseveró que “aparentemente los motivos por los cuales usted me pide la renuncia están relacionados con ciertos comentarios políticos que produje al verme involucrado en versiones acerca de una candidatura que no me había sido formalmente ofrecida”. “Lamento profundamente el desenlace, ya que muy lejos estuve de cualquier intención de provocarle inconvenientes de carácter público”, expuso.
Agregó que “así como los jueces hablan a través de sus sentencias, en mi tarea de recaudación creo que los números constituyen la evidencia contundente del tamaño de mi compromiso político con su gobierno y la gobernabilidad”.
Sin embargo, estimado lector, el funcionario en cuestión fue echado como un perro sarnoso… olvidando que ha sido uno de los pilares de la economía provincial, y en varias oportunidades apetecido por el gobierno nacional e incluso por funcionarios de la ciudad autónoma de Buenos Aires.


¿Jesucristo o Barrabas?

Cuando Herodes se negó a condenar a Jesús y lo remitió de nuevo a Poncio Pilato, el gobernador romano quedó desilusionado. Había creído escapar a la responsabilidad de decidir en el caso más embarazoso de su experiencia como juez. “Entonces Pilato, convocando a los principales sacerdotes, a los gobernantes y al pueblo, les dijo: -Me habéis presentado a este como un hombre que perturba al pueblo; pero, habiéndolo interrogado yo delante de vosotros, no he hallado en él delito alguno de aquellos de que lo acusáis. Ni tampoco Herodes, porque os remití a él. Nada digno de muerte ha hecho este hombre, así que lo soltaré después de castigarlo” (Luc. 23:13-16).
La sugerencia que hizo Poncio Pilato para satisfacer las demandas de la turba, de castigar a quien había declarado inocente, era por demás vil y cobarde. “La propuesta de azotar al prisionero fue el segundo de los subterfugios criminales y cobardes mediante los cuales Poncio Pilato procuraba satisfacer su conciencia y las demandas de la turba a un tiempo...
La injusticia de esa monstruosa propuesta era del carácter más execrable. Si Jesús era culpable, debió haber sido castigado; si era inocente, debió haber sido inmediatamente puesto en libertad y se lo debió haber protegido de los ataques de los judíos" (The Trial of Jesus, Chandler, vol. 2, p. 129 y 130).
Si Jesús era culpable de los crímenes de los que se lo acusaba, la mera flagelación no habría sido suficiente castigo; pero si era inocente, tal como acababa de declararlo el juez, cualquier castigo sería totalmente injusto.
A propósito de ese segundo intento por parte de Poncio Pilato por escapar a la responsabilidad del caso, dice la Biblia de Cambridge: “Se daba ahora la oportunidad de oro que Poncio Pilato debió haber aprovechado, de hacer lo que él sabía que era lo correcto; y estaba realmente deseoso debido a que la mansa majestad del Señor había causado en él una honda impresión... Pero los hombres suelen vivir bajo la presión ejercida por sus propias acciones en el pasado; y Poncio Pilato, con su ambición y crueldad, había ofendido de tal modo a los habitantes de todas las provincias de Judea, que no se atrevió a hacer nada más que provocara la acusación que se cernía amenazadoramente sobre su cabeza... Fue en ese punto donde Poncio Pilato comenzó a ceder a la fatal vacilación que se convirtió pronto en culposa, y que le impidió toda posibilidad de evasión. Acababa de declarar al prisionero absolutamente inocente. Someterlo al horrible castigo de ser azotado con la mera finalidad de satisfacer el orgullo de los judíos, y humillarlo ante sus ojos, fue un desafortunado acto de ilegalidad que debió haber sido inmediatamente repudiado como indigno del sentido romano de la justicia”.


¿Montoya o Peluso?

Las comparaciones son odiosas, pero muchas veces sumamente gráficas. Lo cierto es que, en la historia Poncio Pilatos ofreció a Barrabas que era un asesino, y pretendió liberar a Jesús del karma.
Como dirigiéndose al vacilante juez que dudaba entre la justicia y la conveniencia, un autor escribió: “Pilato: sé consecuente contigo mismo. Si Cristo es inocente, ¿por qué no lo dejas ir libre y absuelto? Y si crees que es merecedor de sufrir el castigo del azote, ¿por qué lo declaras inocente?" (Gerhard, Harm, ch. 193, p. 1889, Greenleaf). Pero la turba rechazó indignada la solución de compromiso que se le ofrecía, y pidió con insistencia la muerte de la víctima.
En ese aprieto, Poncio Pilato probó otra treta para quitarse de encima la responsabilidad del caso y alivianar su conciencia. A modo de feliz idea acudió a su mente la costumbre que instituyera uno de sus predecesores, quizá el propio Herodes el Grande. Al comienzo de cada Pascua el procurador ponía en libertad un prisionero escogido por los mismos judíos. “Ahora bien, en el día de la fiesta acostumbraba el gobernador soltar al pueblo un preso, el que quisieran. Y tenían entonces un preso famoso llamado Barrabás. Reunidos, pues, ellos, les preguntó Poncio Pilato: -¿A quién queréis que os suelte: a Barrabás o a Jesús, llamado el Cristo?
Pero los principales sacerdotes y los ancianos persuadieron a la multitud que pidiera a Barrabás y que se diera muerte a Jesús. Respondiendo el gobernador les dijo: -¿A cuál de los dos queréis que os suelte? Y ellos dijeron: -A Barrabás. Poncio Pilato les preguntó: -¿Qué pues haré de Jesús, llamado el Cristo? Todos le dijeron: Sea crucificado” (Mat. 27:15-22).
Dicha elección resume el tinte político con el que se puede teñir una decisión o bien disfrazar la realidad.
¿Daniel Scioli es Poncio Pilato respecto de Santiago Montoya? ¿Y eso significa que Luis Alberto Peluso, titular de Lotería de la Provincia de Buenos Aires es Barrabas y Santiago Montoya Jesucristo?


Conclusión

Con el mayor de los respetos, aunque indigne, por la desfachatez de la decisión, de ningún modo puede el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, decapitar a un funcionario que le fue sumamente funcional. Mucho peor que hablar es hacer o dejar de hacer, ser corrupto e intentar disimularlo.
La cabeza que debió rodar es la de Luis Alberto Peluso, por sus graves hechos de corrupción, más que la de Santiago Montoya por dar su parecer con palabras inofensivas que en nada perjudican el erario público.
Basta de hacerse los distraídos. Hace falta acción, Sr. Gobernador, y si quiere ser Presidente de los argentinos debe dejar de ser un muñeco y ejercer su cargo con confianza y determinación. Ud. es quien debe tomar las decisiones en el ámbito provincial, y no dejar que se las impongan.
Ud., señor Gobernador, eligió mal.

Fuente: Tribana dePeriodistas

LOS NUEVOS CURROS DE MOVISTAR


¿HASTA CUÁNDO SEGUIRÁN LAS ESTAFAS AL CLIENTE?

Como todos los argentinos recordamos, la primera empresa que prestó servicios de telefonía móvil en el país fue Movicom Belsouth, que tras su fusión con Unifón, aprobada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia el 30 de diciembre de 2004, conformó lo que hoy se conoce como Telefónica Móviles Argentina S.A., conocida como Movistar, y que integra el grupo Telefónica de Argentina S.A. Esta empresa actualmente es la operadora de telefonía móvil con más clientes en la República Argentina, totalizando 7,7 millones. Cuenta a su vez con más de 3.100 empleados.
Pues bien, esta empresa que supo liderar en sus comienzos la telefonía celular argentina, se ha convertido en casi veinte (20) años en una compañía burocrática, ineficiente, y robotizada, que no sabe conciliar su crecimiento con la debida prestación y con verdaderos agujeros negros en materia de atención al cliente.
El artículo 19 —modalidades de prestación de servicios— de la Ley 24.240 de Defensa y Protección al Consumidor dice que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”, y el Art. 1° Inc. b) del citado cuerpo legal incluye a la empresa Movistar como prestadora de servicios en el ámbito de aplicación de la Ley.
Ahora bien; no obstante estas claras previsiones, y de la disposición del artículo 3°, que prescribe que en caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable al consumidor, Movistar no duda en sortear estos aspectos normativos, y en omitir su cumplimiento, dejando de lado al usuario/cliente/prestatario/consumidor.
En efecto; la empresa comercializa un servicio —prestación de telefonía celular— y garantiza al cliente su atención las 24 horas —comunidad Movistar—, haciendo que cumple las disposiciones señaladas y las emanadas de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, cuyo Articulo 9° prohíbe cualquier clase de publicidad que mediante inexactitudes, imprecisiones u ocultamientos pueda inducir a error, engaño y/o confusión a los potenciales consumidores, respecto de las características, naturaleza, origen, calidad, precio, mezcla y condiciones de comercialización de los bienes muebles, inmuebles o servicios. Un anuncio engañoso es aquel en el que el oferente retiene información que podría resultar engañosa para los consumidores. Una publicidad engañosa contiene afirmaciones u omisiones explícitas o implícitas que es posible que dirijan mal a un consumidor a realizar una compra según lo establecido en dicho anuncio, y tal es lo que ocurre con Movistar, una empresa siniestra que promete lo que no cumple y que garantiza lo que tampoco puede satisfacer: los requerimientos de su propio público.
Movistar opera como una maquinaria autista que no escucha ni responde los numerosos reclamos de sus clientes, que son apetecidos por otras empresas del rubro que aún encuentran óbices legales para ganar mercado merced a una sana competencia —que estaría dado por la posibilidad de la "portación numérica", entre otros aspectos— y que tiene la fortuna de no perder, al menos por ahora.
De este modo Movistar se muestra indiferente a lo que sucede a sus clientes a los cuales también ha coartado toda posibilidad de reclamar poniendo máquinas y más maquinas y suplantando, vez por vez, las personas de carne y hueso, que podrían evacuar tales consultas con raciocinio y certeza.
Así las cosas, se ha cumplido el presagio que indica que “los primeros serán los últimos” y es indudable que más allá de las óptimas campañas publicitarias ejecutadas por la compañía, y que supieran posicionar a la marca Movistar en un lugar de privilegio, lo cierto es que ese esfuerzo no condice con la prestación de servicio ni con la atención dispensada a quienes eligieran Movistar como compañía de telefonía móvil, siendo entonces la peor empresa de telefonía móvil de la República Argentina, aunque no por su tecnología, la cual no estamos en condiciones de evaluar ni cuestionar por no ser técnicos idóneos, sino por su deficiente y malograda atención.


¿Sobrefacturación o clonación de líneas?

Existen numerosos casos que se dirimen en la Justicia en razón de los incumplimientos flagrantes de Movistar, y lo increíble es que muchos de dichos pleitos se han originado ante la pasiva y omisiva actitud de la empresa en dar respuesta, siquiera ineficaz, a los requerimientos de sus clientes, ante todo por facturaciones excesivas o bien, ilegítimas por presumible fraude.
Un caso elocuente fue recientemente deducido por un abonado ante las ilegítimas sobrefacturaciones de la empresa, y reiterados reclamos del prestatario, quien, cansado de las arbitrarias interrupciones de servicio, decidió iniciar acciones legales con la consiguiente traba de medidas cautelares.
En efecto; el caso de ciernes está caratulado “Sánchez Carlos Alberto c/Telefónicas Móviles Argentina S.A. s/ordinario s/medida precautoria” (causa N° 2519/09), actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°6, Secretaría N°12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien con el patrocinio del estudio ASK abogados peticionó una medida cautelar de no innovar a fin de que la requerida se abstuviera de interrumpir la prestación del servicio de telefonía móvil al cliente de Movistar N°28095528, comprensiva de cinco líneas, hasta tanto se sustanciara el proceso ordinario respectivo, el cual anunció sería promovido en el plazo de ley previsto por el Art. 207 del Código Procesal (tras la finalización de la mediación Ley 24.573).
Tal como se expresó en dicha acción judicial, al cual Tribuna de periodistas tuvo acceso, el pretensor expresó que desde hacía más de un mes que intentaba establecer contacto con un ser humano —no virtual— del sector facturación de la empresa, para que explicara los desaguisados que fluyen de sus facturas, absolutamente incongruentes con los cargos realmente consumidos, sin obtener respuesta alguna. Dichos reportes que manifiesta el actor haber efectuado —los cuales se encuentran debidamente individualizados en la acción impetrada—, resultaban a su juicio demostrativos del cumplimiento de su instituyente a lo pactado, y del incumplimiento flagrante de la accionada de los compromisos asumidos.
Asimismo agregó que “…En el marco de una relación de buena fe, si existe, como sucede en la especie, un notorio desequilibrio entre lo que corresponde facturar, y lo efectivamente facturado a un cliente, lo razonable es dar las explicaciones pertinentes, máxime si el cliente las pide, y ante el silencio, verse obligado a exigirlas…”. “…El caos administrativo del sistema operativo de Movistar es elocuente, ya que en un mismo día, distintos empleados de la firma han llamado a mi conferente a los fines de informarle que había un saldo adeudado, consignando distintos importes, dejando en evidencia el incorrecto proceder de la empresa, quien en caso de no accederse a los pagos exigidos, optaría sin más a interrumpir el servicio…”


El principio del fin

Los empresarios que no reparan en estos errores terminan perdiéndolo todo. Si bien Movistar es una empresa de porte, lo cierto es que su política del “chupin-huevi” la llevará al destierro.
En efecto, cual fuere la causa de la abundante sobrefacturación que diera lugar a la acción judicial comentada precedentemente, lo cierto es que, mal que le pese a Movistar, una de dichas razones podría obedecer a un ilícito —como bien podría ser la clonación de líneas—, y de ser así la empresa sería igualmente responsable por cuanto es la garante ante el usuario/cliente de la implementación, organización y administración del sistema de telefonía móvil, y en consecuencia debe necesariamente instrumentar un sistema que preserve, tanto a la sociedad cuanto al cliente, del accionar de delincuentes, lo que se logra en la medida que cuente con una estructura y medios tecnológicos suficientes y que requiera de sus dependientes una serie de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que permitan un eficaz cumplimiento de sus actividades, que sin lugar a dudas le importarán un desempeño acorde con lo normado en el Art. 902 del Código Civil, que dice: "Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de las cosas".
Por ello, en caso de producirse fallas en la seguridad del sistema —como habría ocurrido en el caso analizado— éstas deberían imputársele con exclusividad a quien haya implementado la tecnología celular puesta al servicio del cliente, y que presumiblemente fuera utilizada para cometer el delito contra la fe pública, y la misma debe ser responsable por el riesgo creado, puesto que tal línea argumental no es más que atribuir responsabilidad a quien ha participado de la fabricación y comercialización de un producto defectuoso que ha ocasionado un daño, y ha generado un servicio —oneroso por cierto— con defectos de elaboración, que ha afectado los standards de calidad y seguridad correspondientes (Conf. Art. 40 de la ley de defensa del consumidor). Bien señala al respecto el maestro Rezzónico, al citar entre otras fuentes de derecho principios del derecho romano aplicables a las obligaciones que "aquel que goza del beneficio debe soportar el riesgo", lo que implica ni más ni menos que si la accionada ha implementado y puesto al servicio de la comunidad la tecnología celular que permite la comunicación por dicha vía, persiguiendo una finalidad comercial, de ella también depende, en definitiva, la calidad total del servicio, de manera tal de no causar perjuicios al abonado.
Desde esta perspectiva, Movistar no puede bajo ningún concepto pretender ubicarse como un espectador ajeno al fraude contra un abonado cometido por su intermedio. Por el contrario, en su carácter de empresa prestadora, líder del mercado, pudo y debió prever las contingencias que se suscitaron y adoptar las prevenciones pertinentes, obrando con la diligencia de "un buen hombre de negocios" (para decirlo con la feliz expresión del Art. 59, ley de sociedades), conforme lo exigen en la especie los arts. 512 y 902 del Código Civil, puesto que se trata de la prestación de un servicio en forma profesional y "masivo", con lo cual los recaudos y exigencias para la contratación debieran resultar aún más acentuados e idóneos, congruentes con los compromisos que se asumen, especialmente porque su actividad supone lucro y de ahí que deba soportar los riesgos provenientes de la mala organización.
En efecto; el mismo articulo 40 de la Ley 24.240 de Defensa y Protección del Consumidor prescribe que si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor, y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio.
La jurisprudencia es clara al respecto y ha establecido reiteradas veces tal responsabilidad, siendo dable concluir que, esencialmente, en el sistema de telefonía celular, la empresa prestadora y sus agentes deben responder solidariamente ante el usuario al que imputaron consumos fraudulentos, pese a la oportuna denuncia del mismo, habiéndoselo incluido en una base de información crediticia en calidad de moroso, pues ambos conocieron o debieron conocer las impugnaciones sobre tales consumos, sin que quepa apreciar su culpa con los parámetros aplicables a un neófito por tratarse de empresas con alto nivel de especialización y superioridad técnica frente al co-contratante .
El administrador de un sistema de estas características debe responder civilmente por el procesamiento de comprobantes falsos y erróneamente atribuidos al usuario, quien había reportado abuso de facturación en forma oportuna, ya que al revestir tal sujeto carácter de parte esencial del sistema, en virtud de la decisiva actividad que desempeña en su funcionamiento como organizador y administrador, lucra con el negocio y debe asumir su riesgo empresario, hallándose obligado a prever contingencias tan usuales como la citada y utilizar la debida diligencia a fin de cumplir de buena fe el contrato y evitar perjuicios a los co-contratantes .
Y es que debe responsabilizarse al administrador de un sistema de telefonía celular por la incorrecta imputación de pagos a un cliente o bien por consumos fraudulentos, no obstante la oportuna denuncia de éste, pues quien organiza un sistema que presenta deficiencias que posibilitan fraudes tales como clonación de líneas telefónicas, debe asumir ese riesgo que no previó en forma eficiente y eficaz, máxime si siquiera tiene delineada una política tendiente a mitigar los efectos del ilícito a través de una investigación seria y eficiente, siendo en estas condiciones inmoral el deslinde de responsabilidad con sustento en constituir una simple pieza del sistema que él mismo diseñó y usufructúa .
De igual modo la doctrina es uniforme al concluir que desde una interpretación sistemática de la naturaleza del contrato, debe atribuirse responsabilidad a la empresa prestadora de telefonía celular por los daños que ocasionó la imputación de consumos fraudulentos al usuario de las líneas, no obstante la oportuna denuncia de consumos extraños y excesivos, si la citada entidad insistió en intimar reiteradamente su pago conociendo o debiendo conocer la impugnación sobre tales cargos ilegítimos -arts. 512, 902 y 909, Cód. Civil-, sin perjuicio de la responsabilidad que cabe al administrador del sistema .
Consultado el letrado Alejandro Sánchez Kalbermatten, el cual lleva adelante la causa señalada precedentemente, ha expresado: "existen otros fallos que han receptado la misma concepción, basándose en la especialidad y magnitud de la actividad de la empresa prestadora, estableciendo que a nadie se le oculta que la conducta de éste no debe apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino con un standard de responsabilidad agravada, pues son empresas con alto nivel de especialización y superioridad técnica frente al co-contratante".
Siendo evidente, en el caso, la falsedad de los consumos atribuidos y la notoria desproporción entre los cargos facturados y pretendidos, respecto del abono y servicios efectivamente contratados, forzoso resulta concluir que existe en consecuencia una clara culpa y responsabilidad de la empresa Movistar, dada la ligereza con la que ha tenido por válidos los cargos facturados, y por insuficientes los pagos efectuados e imputados, pese al cumplimiento oportuno de aquél con sus obligaciones contractuales, a lo que cabe sumar el repudio de siquiera atender al reclamo en forma telefónica con seres humanos (en lugar de máquinas inservibles) para evitarse otra acción judicial en su contra. Es de destacar que por la propia estructura del tipo de negocio de Movistar, existe un acentuado deber de buena fe y colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.
En síntesis, Movistar debe priorizar a sus clientes. Debe utilizar el lema “put the people first”, una verdadera máxima del marketing mundial, haciendo lo propio y colocando al cliente en el primer lugar de prelación. De nada sirve ganar mercado si al mismo tiempo se lo pierde. Caso contrario la depuración del mercado es un hecho, y su ruina bien merecida.
conclusión.
La “M” de Movistar significa en realidad la “M” de la mentira, ya que dicha empresa llevada por la inseguridad y desconfianza de su capacidad de ser aceptada tal como es, cae una y otra vez en la tentación de adornar aquí y allá su historia y sus habilidades de forma de causar en el consumidor una impresión favorable. Mentir es un recurso fácil de valer sin tener que pasar por esfuerzos ni penurias, aunque el precio que se corre es la posibilidad de ser descubierto, lo que conlleva a su propio desprestigio frente a quienes quería en realidad influir.
Y esto es precisamente lo que le ocurre a Movistar. Se jacta en toda publicidad de liderar el mercado de telefonía móvil, y en realidad es una empresa que recurre a la mentira para intentar mantener posiciones, dejando de lado, o bien, marginando, a sus clientes de cualquier inquietud o reclamación, e incurriendo de este modo en las conductas que precisamente reprimen las Leyes 24.240 de Protección del Consumidor, Ley 22.802 de Lealtad Comercial etc…
Este afán por impresionar por parte de Movistar esta basado en la imperiosa necesidad de resultar una empresa valiosa por medios tramposos ya que por los naturales de la honestidad comercial o por la forma en que debieran conducirse los buenos hombres de negocios, les resulta imposible ante la ineptitud manifiesta que exhiben los administradores corporativos.
La práctica inescrupulosa consiste en atraer la atención por la vía del fácil engaño —las palabras son cómodos sustitutos de los hechos— en vez de por la sinceridad o si se quiere creatividad realmente puesta al servicio del cliente.
Para Movistar existe una salida que cura su necesidad de engañar al cliente con promesas vacías de contenido serio: sustituir la mentira por la búsqueda de la excelencia. De esto último pueden dar fe las docenas de personas que vienen denunciando ante este periódico el maltrato que les profiere la firma.
Jugar limpio es el mejor camino para ser una empresa seria. Lo contrario resulta inadmisible y reprochable desde toda perspectiva.

Fuente: Tribuna de periodistas